A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe hacerse con buena fe
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración de la Sentencia T-333/2022 presentadas por la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Calina.
Las precitadas autoridades pidieron a la Corte aclarar algunos aspectos relacionados con las órdenes que les fueron impartidas en el fallo de la referencia.
Teniendo en cuenta que las diferentes peticiones no fueron formuladas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, la Sala Séptima de Revisión decidió RECHAZARLAS, por extemporáneas.
No obstante, se advirtió a las entidades que tienen la obligación de colaborar armónicamente y de buena fe, desde el marco de sus competencias y con todo lo que esté a su alcance, para cumplir íntegramente la Sentencia T-333/22 y garantizar de manera real y efectiva los derechos fundamentales amparados por la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de aclaración de la Sentencia T-333 de 2022, presentadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina en el proceso de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a las entidades accionadas en el proceso de tutela de la referencia tienen la obligación de colaborar armónicamente y de buena fe, desde el marco de sus competencias y con todo lo que esté a su alcance, para cumplir íntegramente la Sentencia T-333 de 2022 y garantizar de manera real y efectiva los derechos fundamentales amparados por la Corte Constitucional.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de San Andrés con el fin de que adelante el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-333 de 2022, conforme a los artículos 27 y 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.